Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad.- El incidente de reparación del daño podrá promoverse en cualquier etapa del proceso, o después de dictada la sentencia, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Cuando planteado el incidente, el proceso principal se encuentre en estado de sentencia, el juzgador resolverá lo que corresponda a este último, sin perjuicio de continuar conociendo del incidente si el acusado es condenado a la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.