Código de Proc. Penales estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación.- Para la tramitación del incidente de reparación del daño, se dará vista a las partes con la promoción y las pruebas que se ofrezcan, para que contesten y ofrezcan en su caso, las probanzas que estimen pertinentes, en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los cinco días siguientes. Transcurrido el plazo anterior, en los casos que proceda se ordenará el desahogo de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de quince días, resolviendo el juez el incidente dentro de cinco días.

El incidente no suspenderá el curso del procedimiento, ni la ejecución de las demás sanciones; durante su tramitación, el juez podrá allegarse de los medios de prueba que estime necesarios para normar su convicción.

En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, serán aplicadas en lo conducente las reglas contenidas en este Código.

La substanciación del incidente se hará de acuerdo a la disposición expresa de este Código o supletoriamente conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Este incidente se tramitará por cuerda separada.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Substanciación.- Para la tramitación del incidente de reparación del daño, se dará vista a las partes con la promoción y las pruebas que se ofrezcan, para que contesten y ofrezcan en su caso, las probanzas que estimen…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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