Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido de la litis.- La existencia y monto de los daños se probará en el juicio principal o en el incidente respectivo, quedando obligado el demandado incidental a cubrir la misma cantidad, en forma solidaria con el delincuente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.