Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia para la Ejecución.- La Ejecución de las resoluciones incidentales que decreten la reparación del daño a cargo de terceros, se hará por la autoridad fiscal a través del procedimiento económico coactivo, poniendo a disposición de la víctima o el ofendido, por conducto del Juez de la causa, la cantidad obtenida debidamente actualizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.