Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Promociones por escrito o verbales.- Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado, ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.

Las promociones verbales de las partes durante la instrucción, aun fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán hacerse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito cuando ésta se ordene.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

En caso de urgencia o imposibilidad, los magistrados o jueces podrán comisionar a sus Secretarios para que tomen la declaración de testigos, pero los careos, la confrontación, la inspección y la reconstrucción de hechos, deberán realizarse directamente por el titular del órgano jurisdiccional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Promociones por escrito o verbales.- Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado, ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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