Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para dar cuenta con las promociones.- Los secretarios deberán dar cuenta dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para el efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que éstas se presenten o se hicieren.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.