Código de Proc. Penales estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Servidores públicos.- Siempre que se imponga como penas la privación de la función, empleo, cargo o comisión o la inhabilitación para desempeñar otros como servidores públicos, se notificará tal resolución a la autoridad que corresponda para su registro y debido cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Servidores públicos.- Siempre que se imponga como penas la privación de la función, empleo, cargo o comisión o la inhabilitación para desempeñar otros como servidores públicos, se notificará tal resolución a la…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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