Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inhabilitación temporal.- En los casos de inhabilitación temporal para manejar vehículos de motor, el Juez ordenará a la autoridad competente, que tome debida nota de la pena, a fin de que no se pueda expedir licencia de conductor al sentenciado, en caso de solicitarla durante el término de la suspensión; se cancele la que se hubiese expedido y se boletine a sus agentes la sanción impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.