Código de Proc. Penales estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inhabilitación temporal.- En los casos de inhabilitación temporal para manejar vehículos de motor, el Juez ordenará a la autoridad competente, que tome debida nota de la pena, a fin de que no se pueda expedir licencia de conductor al sentenciado, en caso de solicitarla durante el término de la suspensión; se cancele la que se hubiese expedido y se boletine a sus agentes la sanción impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Inhabilitación temporal.- En los casos de inhabilitación temporal para manejar vehículos de motor, el Juez ordenará a la autoridad competente, que tome debida nota de la pena, a fin de que no se pueda expedir licencia…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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