Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión o privación de derechos, funciones o empleos.- La pena de suspensión o privación de derechos, funciones o empleos, se ejecutará mediante la comunicación de la resolución emitida por el Juez que conoció del asunto en primera instancia a la autoridad competente, para el efecto de que lleve registro de esa circunstancia y la cumpla de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.