Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Destino de los instrumentos productos y objetos decomisados.- Los instrumentos, productos y objetos del delito decomisados, dentro del tercer día siguiente a aquel en que hubiere causado ejecutoria la sentencia, o dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la misma que no admita medio de impugnación ordinaria conforme a este Código, se remitirán al Tribunal Superior de Justicia para que éste les dé la aplicación ordenada por los artículos 63 y 64 del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.