Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento para hacer efectivas las multas.- Tratándose de multa, el Juzgador girará oficio a la autoridad administrativa acompañándole copia autorizada de la resolución y del auto que la declaró ejecutoriada, para que proceda de acuerdo con la facultad económica coactiva; efectuado el pago, en todo o en parte, o agotado el procedimiento económico coactivo sin haberlo obtenido, la autoridad administrativa, dentro del plazo de tres días, lo comunicará al Juzgador, para los efectos señalados en el artículo 31 del Código Penal y en caso de haberse obtenido el pago en todo o en parte lo ingresará a la oficina del fondo de administración de justicia en los términos del artículo 2 fracción I, inciso a de la Ley que lo constituye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.