Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia.- El indulto por gracia sólo se concederá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 del Código Penal, cuando el solicitante hubiere prestado servicios importantes al Estado. En este caso el condenado ocurrirá al Ejecutivo con su instancia y con los justificantes de los servicios prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.