Código de Proc. Penales estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia.- El indulto por gracia sólo se concederá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 del Código Penal, cuando el solicitante hubiere prestado servicios importantes al Estado. En este caso el condenado ocurrirá al Ejecutivo con su instancia y con los justificantes de los servicios prestados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Procedencia.- El indulto por gracia sólo se concederá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 del Código Penal, cuando el solicitante hubiere prestado servicios importantes al Estado. En este caso el condenado…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.