Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cambio de personal.- Cuando cambiare el personal del Tribunal o Juzgado no se proveerá auto alguno que lo haga saber, pero en el primero que se proveyere se insertará el nombre completo del nuevo funcionario.
Cuando la única resolución sea la sentencia, se dictará auto previo haciendo conocer a las partes el nombre del nuevo funcionario y concediéndoles tres días para que manifiesten si tienen causa para recusarlo. Este auto se notificará personalmente al procesado y a su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.