Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cómputo de plazos procesales.- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.
No se incluirán en éstos los sábados, los domingos ni los días que sean inhábiles por cualquier causa, a no ser que se trate de poner a disposición de la autoridad judicial al detenido, de tomarle la declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.