Código de Proc. Penales estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Domicilio para recibir notificaciones.- Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambiaren de domicilio sin dar aviso al Juzgador o señalaren uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Domicilio para recibir notificaciones.- Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.