Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones personales a los defensores.- Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que corresponda a la defensa, sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del Juzgado.
Si no se hiciere esa designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.