Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lugar en que deben hacerse las notificaciones personales.- Las notificaciones personales se harán en el Tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del Tribunal que la dicta, causa en la cual se dicta, transcripción en lo conducente de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha resolución y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación; o si las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.