Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formalidades de las notificaciones personales.- Cuando se trate de notificaciones personales, el funcionario que deba hacerlas las practicará personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución y dando copia al interesado, si la pidiere. Las notificaciones deberán firmarse por quien las hace, así como por aquella a quien se notifica, si ésta no supiere firmar podrán tomarse sus huellas digitales, o si no quisiere firmar se hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.