Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Juzgamiento único.- Nadie puede ser perseguido o Juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.