Código de Proc. Penales estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para juzgar.- Ningún proceso deberá prolongarse por mas de un año. La sentencia de primera instancia se dictará dentro de los nueve meses de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando se trate de delitos cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, o dentro de cuatro meses, si la pena es menor o no afecta la libertad del sujeto. En la segunda instancia el recurso se resolverá en un plazo máximo de dos meses si se impugna un auto, y en tres meses cuando se trate de sentencia.

Si el procesado requiere de un término mayor para su defensa deberá solicitarlo antes del cierre de la instrucción, pero solo podrá concedérsele hasta por seis meses.

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES CAPITULO I EL JUZGADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Plazo para juzgar.- Ningún proceso deberá prolongarse por mas de un año. La sentencia de primera instancia se dictará dentro de los nueve meses de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando se…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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