Código de Proc. Penales estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nulidad de las notificaciones.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar en lo conducente, el artículo anterior.

SECCION SEGUNDA CITACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Nulidad de las notificaciones.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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