Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de acudir a una cita judicial o ministerial.- Toda persona esta obligada a comparecer ante el Juzgador o el Ministerio Público, del lugar de su domicilio, cuando sea citada. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.