Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Citación por teléfono.- También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, proporcionando el número correspondiente al cual deba hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los medios señalados en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.