Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formalidades en la citación por cédula.- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario auxiliar o actuario del Juzgado o, en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negare hacerlo, el comisionado para efectuarla asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.