Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recursos en la diligenciación del exhorto.- La resolución dictada por el Juzgador requerido, ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, no admiten recurso alguno.
CAPITULO V AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.