Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Publicidad de las audiencias.- Las audiencias serán públicas y para que se lleven a cabo deberá haberse citado previamente al inculpado, a su defensor y al Agente del Ministerio Público.
En los casos en que se trate de un delito contra la moral, o cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.