Código de Proc. Penales estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Publicidad de las audiencias.- Las audiencias serán públicas y para que se lleven a cabo deberá haberse citado previamente al inculpado, a su defensor y al Agente del Ministerio Público.

En los casos en que se trate de un delito contra la moral, o cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Publicidad de las audiencias.- Las audiencias serán públicas y para que se lleven a cabo deberá haberse citado previamente al inculpado, a su defensor y al Agente del Ministerio Público. En los casos en que se trate de…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.