Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistencia forzosa del Ministerio Público y del defensor.- No podrá celebrarse una audiencia sin la presencia del Ministerio Público y del defensor. Si el que faltare es el Agente del Ministerio Público se suspenderá la audiencia y se citará para otra dentro de los tres días siguientes.
Si el ausente fuere el defensor, se pedirá al inculpado que designe otro para el desahogo de la diligencia, en caso de que no lo haga, se le designará al de oficio, sin perjuicio de que pueda defenderse por sí mismo.
Cuando el nuevo defensor no esté en condiciones de acuerdo con la naturaleza del negocio para cumplir desde luego con su cometido, se citará para otra audiencia dentro de los tres días siguientes.
En los casos de ausencia del Ministerio Público o del defensor de oficio, se comunicará su falta a su superior jerárquico para los efectos correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)
En el supuesto a que se refiere el artículo 49 de este Código no podrá llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.