Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Alteración del orden por el defensor.- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; si continúa en la misma actitud se le expulsará del local, procediéndose a nombrar nuevo defensor para que intervenga en audiencia, observándose lo dispuesto en el artículo 92 tercer párrafo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.