Código de Proc. Penales estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Faltas cometidas por el Agente del Ministerio Público.- Si es el Agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia, el Juzgador lo apercibirá; en caso de que insista en su conducta, se impondrá al Agente otra corrección disciplinaria, suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador o Sub-Procurador de Justicia del Estado para que dentro del plazo de tres días substituya al Agente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Faltas cometidas por el Agente del Ministerio Público.- Si es el Agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia, el Juzgador lo apercibirá; en caso de que insista en su conducta, se impondrá al…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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