Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Faltas cometidas por el Agente del Ministerio Público.- Si es el Agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia, el Juzgador lo apercibirá; en caso de que insista en su conducta, se impondrá al Agente otra corrección disciplinaria, suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador o Sub-Procurador de Justicia del Estado para que dentro del plazo de tres días substituya al Agente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.