Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Alteración del orden público.- En las audiencias, la policía y el personal de custodia en su caso, estarán bajo el mando del funcionario que presida. Cuando hubiere tumulto podrá imponer hasta quince días de prisión, a quienes lo motiven.
Cuando el orden no se restablezca por los medios expresados, se hará que la fuerza pública haga despejar el lugar donde la audiencia se celebre, continuando ésta a puerta cerrada.
En los casos en que el funcionario que presida se ausentare del local, la policía y el personal de custodia quedarán bajo las órdenes de quien lo substituya legalmente.
CAPITULO VI NULIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.