Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Competencia territorial.- Será competente el Juzgador del lugar en que el delito se hubiere cometido; si se hubiere ejecutado en más de una jurisdicción, será competente el que haya prevenido.
Si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiere producido sus efectos dentro de éste, será competente el Juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en más de una circunscripción, será competente el Juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocer de los delitos permanentes, continuos y continuados, será competente a prevención, cualquiera de los Jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por si solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.
Si fuere dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el Juzgador que haya prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.