Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Competencia por la pena.- Para fijar la competencia, cuando deba tenerse por base la sanción que la ley señale, se atenderá:
I.- Al máximo de la pena que fije al delito la ley;
II.- A la sanción correspondiente al delito mayor, en caso de acumulación;
III.- A la suma de los máximos de las sanciones corporales, cuando la ley disponga que a la correspondiente a determinado delito se agreguen otra u otras de la misma naturaleza; y IV.- A la sanción corporal, cuando la ley imponga varias de distintas naturaleza; V.- Los jueces de paz en materia penal, conocerán de los delitos que tengan como sanción, multa no mayor de cuarenta días, trabajo en favor de la comunidad o prisión cuyo máximo no exceda de un año o ambas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.