Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Ejecución de la orden de aprehensión en el Estado.- Toda orden de aprehensión dictada se transcribirá inmediatamente al Procurador General de Justicia para su ejecución por la Policía Judicial, sin importar si el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Juzgador que hubiera expedido la orden, pero siempre y cuando estuviere dentro del territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.