Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Aprehensión interestatal e internacional.- Cuando la persona contra quien se libre orden de aprehensión o reaprehensión se encuentre fuera del Estado, pero dentro del país, la autoridad judicial tramitará su ejecución a través el Procurador General de Justicia, quien solicitará al Procurador de la entidad en que se encuentre el inculpado, el cumplimiento del mandato de captura, en los términos de los convenios de colaboración que se hubiesen celebrado conforme al párrafo segundo del artículo 119 constitucional, siempre que cumpla los requisitos formales y sustanciales de carácter legal. Cuando se trate de una orden de extradición para ejecutarse en el extranjero, se observarán la ley y los tratados de extradición internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.