Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Aprehensión en lugar donde no se tiene acceso público.- En el caso de que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encontrare dentro de un lugar al que no tuviere acceso el público, el Juzgador, a petición del Ministerio Público, expedirá la orden de cateo para ese sólo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.