Código Penal estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- Duración de la prisión preventiva.- La prisión preventiva de una persona no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito imputado; al cumplirse este plazo, el juez ordenará la inmediata libertad del inculpado, sin perjuicio de continuar el proceso y resolver en su momento lo que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Duración de la prisión preventiva.- La prisión preventiva de una persona no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito imputado; al cumplirse este plazo, el juez ordenará la…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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