Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Duración de la prisión preventiva.- La prisión preventiva de una persona no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito imputado; al cumplirse este plazo, el juez ordenará la inmediata libertad del inculpado, sin perjuicio de continuar el proceso y resolver en su momento lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.