Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Cómputo de la prisión preventiva en sentencia.- En toda pena privativa de la libertad que imponga un (sic) sentencia, se computará el tiempo de la detención y la prisión preventiva. También se computará en las penas substitutivas de la prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.