Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Libertad Previa.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público deberá otorgar la libertad provisional, inmediatamente que lo solicite el indiciado, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones que para la libertad caucional de carácter judicial se establecen en este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.