Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Revocación de la libertad previa.- Cuando el Ministerio Público deje en libertad provisional a un indiciado, le notificará a este y en su caso al tercero que la haya garantizado, las obligaciones procesales previstas en el Artículo 129 de este Código, exigibles durante la averiguación previa y las causas de revocación a que se refiere el Artículo 130 del mismo ordenamiento.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Cuando el indiciado viole las obligaciones procesales derivadas de la libertad previa, el Ministerio público revocará este beneficio y hará efectiva la caución, solicitando la orden de aprehensión al ejercitar la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
La garantía se cancelará o se restituirá al otorgante, cuando el Ministerio Público resuelva definitivamente no ejercitar la acción penal.
Consignado el caso, la medida cautelar se considerará prorrogada hasta que el Juez resuelva lo conducente respecto a la procedencia de la libertad y el monto de la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.