Código Penal estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Derecho a la libertad provisional bajo caución.- Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, inmediatamente que lo solicite al Ministerio Público o a la autoridad judicial, si reúne los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño material, siempre que no esté asegurado total o parcialmente, por embargo precautorio o el aseguramiento previsto en el artículo 47 del código penal.

Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño, no podrá ser menor que el previsto por la Ley Federal del Trabajo para las indemnizaciones por muerte o incapacidad, siempre que esta última esté debidamente determinada;

(F. DE E., P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento, previstas en el Artículo 129 de este mismo Código. La cantidad que se fije para garantizar la buena conducta procesal deberá ser asequible para el inculpado y;

(REFORMADA, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2003)

III.- Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves por el artículo 123 de esta Ley, aún tratándose de delitos en grado de tentativa;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

IV.- Que en caso de delitos no graves, no haya sido condenado por delito calificado como grave por esta Ley, en un período de cinco años, contados éstos a partir del cumplimiento de la condena o desde la fecha del indulto;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

V.- Que el Ministerio Público no haya aportado elementos para establecer que la libertad del inculpado representa por sus antecedentes penales o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

VI.- Que no tenga antecedentes por la comisión de dos o más delitos no graves de carácter doloso;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

VII.- Que no existan hechos o amenazas ciertas, que permitan fundadamente establecer que el inculpado puede causar un daño al ofendido o a la sociedad, y (ADICIONADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

VIII.- Que no sea reincidente en los términos del Artículo 72 del Código Penal.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1997)

No se considera como antecedentes para negar la libertad caucional, los delitos no graves de carácter culposo o imprudencial.

Cuando se solicite la libertad caucional, el juzgador o el ministerio público en su caso, deberá resolver de plano lo conducente. Si se negare la libertad caucional, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervinientes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Derecho a la libertad provisional bajo caución.- Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, inmediatamente que lo solicite al Ministerio Público o a la autoridad judicial, si reúne los…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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