Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Monto de la caución.- La caución que garantice la reparación del daño, deberá cubrir el monto estimado de la afectación patrimonial demostrada, pero la garantía impuesta para el cumplimiento de las obligaciones procesales, no podrá exceder de la cantidad equivalente a cinco años de salario mínimo vigente en el lugar del delito.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1998)
La autoridad correspondiente, expedirá los recibos de las cauciones a nombre del inculpado o del tercero que constituyó la garantía.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.