Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Criterios para fijar el monto de la caución.- El monto de la caución relativa a la buena conducta procesal, se fijará por el Ministerio Público o el juzgador, sin exceder el límite fijado en el artículo anterior, tomando en consideración:
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
I.- Las circunstancias personales del inculpado y de la persona o personas que tengan derecho a la reparación del daño;
II.- La gravedad y modalidades de la conducta del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés del inculpado en sustraerse a la acción de la justicia.
IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y V.- El tipo de caución que se ofrezca.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.