Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- A petición del inculpado o su defensor, el juez resolverá de plano, la reducción del monto fijado para garantizar la buena conducta procesal en la proporción que considere justa y asequible, atendiendo a cualquiera de las siguientes circunstancias:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución impuesta;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
IV.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión, de acuerdo con el informe que rinda la autoridad respectiva; y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
V.- Otras que hagan suponer, racionalmente, que el inculpado no intentará sustraerse a la acción de la justicia.
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Si se acredita que el inculpado simuló su insolvencia para obtener la reducción, o que posteriormente recuperó su capacidad económica, será requerido para cubrir el monto de la garantía original y, de no hacerlo en el plazo que el juez le señale, le será revocada la libertad provisional.
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Sólo cuando la disminución de las consecuencias o efectos del delito insida (sic) en la reparación del daño, podrá reducirse el monto de la caución impuesta por este concepto, atendiendo exclusivamente a este factor objetivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.