Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Protesta del inculpado.- El auto que conceda la libertad bajo protesta no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el Juez o tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.