Código Penal estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- Revocación de la libertad bajo protesta.- La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará cuando:

I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al Juzgador que conozca de su proceso;

II.- Sea procesado por un nuevo delito antes de que termine por sentencia ejecutoriada el proceso en que se le concedió la libertad;

III.- Amenazare o tratare de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;

IV.- En el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 136;

V.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 136; y VI.- Causare ejecutoria la sentencia que lo condene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Revocación de la libertad bajo protesta.- La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará cuando: I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al Juzgador que conozca de su…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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