Código Penal estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- Arraigo del Indiciado.- Cuando en una averiguación previa existan datos de que el indiciado pretende sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador que decrete el arraigo, fundando y motivando su petición. (ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2003)

Si el juzgador considera que existen motivos suficientes para asegurar al indiciado, decretará el arraigo en el lugar solicitado por la autoridad investigadora y ordenará la ejecución de tal medida por conducto de ésta o de sus auxiliares, quedando a su disposición, vigilancia y responsabilidad del indiciado.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1995)

Cuando se sorprenda a una persona con los instrumentos u objetos del delito, y no pueda detenerse con base en la flagrancia o la urgencia administrativa, la autoridad informará inmediatamente al Ministerio Público y éste ordenará, siempre que exista denuncia o querella y el instrumento u objeto se haya identificado plenamente, el arraigo provisional del indiciado, solicitando en las próximas veinticuatro horas la ratificación judicial o el levantamiento de la medida, según proceda.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por un término igual a petición de la autoridad investigadora. El juzgador resolverá, escuchando a ésta y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Arraigo del Indiciado.- Cuando en una averiguación previa existan datos de que el indiciado pretende sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador que decrete el arraigo,…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.