Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- No decreto o levantamiento del embargo.- El embargo no se decretará o se levantará cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante, a juicio del Juzgador, para asegurar el pago de los daños y perjuicio causados.
El embargo también se levantará si se decreta la libertad del inculpado por falta de elementos, si se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.