Código Penal estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142.- Embargo Precautorio.- Dictado el auto de radicación, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido o su legítimo representante podrán solicitar al Juzgador que decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios.

El Juez dispondrá, con audiencia del inculpado salvo que éste se haya sustraído a la acción de la justicia, lo conducente, tomando en cuenta su probable cuantía, según las constancias procesales. Para tales efectos, se resolverá y de proceder se diligenciará embargo, notificando de inmediato al inculpado sobre la medida precautoria dictada, salvo que éste cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente. Se entiende que el inculpado se encuentra sustraído a la acción de la justicia a partir del momento en que se dicta en su contra orden de aprehensión o de reaprehensión y hasta en tanto se ejecuta ésta.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Los automóviles, camiones y otros objetos de uso licito con que se cometa el delito, se embargarán de oficio, si son propiedad del inculpado o de la persona obligada a la reparación de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Embargo Precautorio.- Dictado el auto de radicación, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido o su legítimo representante podrán solicitar al Juzgador que decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.