Código Penal estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148.- Presencia del inculpado.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y les ponga su firma o rúbrica, si fueren susceptible de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, dicho (sic) objetos se unirán con una tira de papel que se sellará en la juntura de los extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiera firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Presencia del inculpado.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y les ponga su firma o rúbrica, si fueren susceptible de ello; y si no supiere firmar, sus…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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