Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Uso de la fuerza.- Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de la fuerza material para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que pueda estar la persona u objetos que se busquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.