Código Penal estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149.- Uso de la fuerza.- Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de la fuerza material para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que pueda estar la persona u objetos que se busquen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Uso de la fuerza.- Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de la fuerza material para introducirse, así como…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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